Por: Amadeo Peralta
Según reveló el abogado Amadeo Peralta, los recientes incidentes ocurridos en las vías públicas, especialmente aquellos dirigidos contra mujeres, podrían acarrear consecuencias legales más graves para los imputados. En estos casos, limpiavidrios, mendigos, vagabundos e incluso vendedores ambulantes han incurrido en actos violentos y el uso de lenguaje obsceno contra conductores, llegando en muchos casos a causar daños a los vehículos.
Estas acciones están sancionadas por el Código Penal de 1884 con penas de prisión correccional de tres meses a dos años, y podrían ser castigadas con penas mayores bajo el proyecto del nuevo Código Penal.
El jurista explicó que, ante una situación de esta naturaleza, el ciudadano afectado debe procurar grabar lo ocurrido con su celular —siempre que sea seguro hacerlo— y contactar de inmediato al sistema de emergencias 911 para que una patrulla policial intervenga y aprehenda al agresor en flagrante delito. Posteriormente, la Policía Nacional debe trasladar al detenido al destacamento correspondiente y ponerlo a disposición del Ministerio Público. Este, dentro de las 48 horas siguientes, deberá presentar la solicitud de medidas de coerción.
De manera paralela, la víctima debe actuar con diligencia y presentar una querella de acción pública a instancia privada, con constitución en actor civil, solicitando también medidas de coerción. Es fundamental aportar las pruebas disponibles, como grabaciones de video y testigos, si los hubiere. Las violaciones pueden ser imputadas conforme a los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1 y 309-3 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 de 1962, que sanciona la destrucción de la propiedad privada. En casos donde haya participación de múltiples personas, podrían sumarse también los artículos 265 y 266 del Código Penal, relativos a asociación de malhechores.
“La víctima puede tener la seguridad de que quienes lo amenazaron o dañaron su propiedad podrían pasar la Navidad tras las rejas y dejar de causar disturbios en la vía pública”, concluyó Peralta.
Artículo 279 del Código Penal
Los vagos o pordioseros que ejerzan o intenten ejercer actos de violencia contra una persona serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras sanciones más graves si aplicaran, dependiendo del tipo de violencia ejercida y las circunstancias del caso.
Este tipo de situaciones también ocurre frecuentemente con parqueadores informales, quienes pretenden cobrar sumas excesivas por estacionar en la vía pública y, ante la negativa del conductor, lo amenazan o causan daños al vehículo.
Violencia Contra la Mujer
Artículo 309-1 del Código Penal:
Se considera violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, motivada por razones de género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, mediante violencia física, verbal, intimidación o persecución.
Pena: hasta 5 años de prisión correccional, si las amenazas o daños son cometidos por limpiavidrios, vagos, mendigos o parqueadores.
Artículo 309-3 del Código Penal:
Establece una pena de cinco a diez años de reclusión mayor cuando concurran circunstancias agravantes, como:
- Grave daño corporal
- Porte de arma sin intención de matar
- Violencia en presencia de menores
- Amenazas de muerte o destrucción de bienes
- Restricción de la libertad
Daños a la Propiedad Privada
Peralta también señaló que motoristas que recientemente causaron daños considerables a un vehículo en movimiento en la Av. Winston Churchill, casi esquina John F. Kennedy, podrían enfrentar hasta un año de prisión correccional, según lo previsto por la Ley 5797 de 1962, que sanciona la destrucción de propiedad privada.
También contempla multas de RD$25 a RD$200, y penas más severas si se producen pérdidas materiales, destrucción de bienes o lesiones.
Amenazas a Conductores
Peralta explicó que muchos de estos incidentes incluyen amenazas verbales a los conductores:
- Artículo 306: Pena de 1 a 2 años si la amenaza no exige dinero ni condiciones específicas.
- Artículo 307: Pena de 6 meses a 1 año y multa de RD$25 a RD$100 si se hace verbalmente y se exige dinero o se impone una condición.
- Artículo 308: Pena de 6 días a 3 meses y multa de RD$5 a RD$20 por amenazas de violencia sin cumplir los requisitos del artículo 305.