La orden se produce porque no se presenta a las audiencias sobre su proceso y, según abogados del demandante, lo incidenta con frecuencia para que no se concluya el caso que, a pesar de ser privado, tiene más de un año en el tribunal.
IMPEDIMENTO DE SALIDA
El tribunal también le fue impuesto impedimento de salida del país y la publicación de sus datos en los periódicos.
Se le imputa violar el artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que castiga la difamación e injuria a través de los medios digitales.
La medida, dictada por la jueza Milagros Ramírez Cabrera, se dispone en cumplimiento del artículo 100 del Código Procesal Penal, de que la rebeldía se declarará cuando el imputado no comparece a las audiencias sin justificación.